¿Qué regula?

Establece que los ascensores —verticales, inclinados o funiculares—, los montacargas y las escaleras o rampas mecánicas instaladas en edificios deben mantenerse conforme a las especificaciones técnicas del fabricante y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Exige además una certificación periódica de estos equipos por parte de organismos autorizados, no solo una mantención interna.

Qué significa para tu comunidad

Si el edificio tiene ascensor, la comunidad debe contar con un contrato de mantención vigente y con la certificación al día. Es una de las revisiones que más frecuentemente generan observaciones en fiscalizaciones municipales.

En PLLG coordinamos y damos seguimiento a los contratos de mantención y a las fechas de recertificación como parte de la gestión operacional de cada comunidad.